EN CANOVELLES COMO SIEMPRE SOMOS PIONEROS EN ACCESIBILIDAD.
NI NOS MIRAMOS LA NORMATIVA EXISTENTE QUE DICE QUE DEBE EXISTIR DURANTE
LAS OBRAS UN PASO O CAMINO ALTERNATIVO PROTEGIDO DE LA CIRCULACIÓN
ACCESIBLE.
Que nos dice la normativa:
La Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el
documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados. CAPÍTULO X.Obras e intervenciones en la Vía Pública.
Artículo 39. Condiciones generales de las obras e intervenciones en la
vía pública. http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/11/pdfs/BOE-A-2010-4057.pdf en este capitulo X, artículo 39 la norma
estatal (la que os he enlazado) indica: Las obras e intervenciones que se
realicen en la vía pública deberán garantizar las condiciones generales de
accesibilidad y seguridad de las personas en los itinerarios peatonales
.
No hay comentarios:
Publicar un comentario